Conozca lo que debe saber de la Ley de Apoyo Humanitario frente a la crisis derivada del COVID-19

 

Con fecha 22 de junio del 2020 el Registro Oficial publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que contiene reformas laborales impulsadas por presidente de Ecuador, Lenín Moreno, en el contexto de la crisis del covid-19. De esta manera los aspectos más relevantes de esta ley son:

  • El concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria; los acuerdos precontractuales de excepción.
  • La eliminación total del capítulo relacionado con las contribuciones de personas y empresas.
  • Las medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva como: rebajas en costo del servicio eléctrico; facilidades de pago a la seguridad social; rebajas en las pensiones educativas privadas; la suspensión temporal del desahucio en materia de inquilinato;; créditos productivos para la reactivación económicas; revisión de tasas de interés para la reactivación; reprogramación de pagos por obligaciones con entidades del sistema financiero; suspensión de la matriculación y revisión vehicular.
  • Las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, como la posibilidad de acuerdos para preservar el empleo; contrato especial emergente; reducción emergente de la jornada de trabajo; goce de vacaciones; prestaciones del seguro de desempleo; estabilidad de trabajadores de la salud; priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local, entre las medidas que más resaltan tenemos las siguientes:

    Contrato especial emergente.

    Una de las nuevas modalidades que conlleva esta ley es el contrato especial emergente y se podrá emplear para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro de negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, por parte de personas naturales o jurídicas, ya sean nuevas o existentes.

    La duración del contrato será de un (1) año y podrá ser renovado por el mismo período, por una sola vez. Si al finalizar el plazo se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará indefinido, también se lo podrá aplicar en caso de necesidades de mayor demanda de producción.

    La jornada laboral podrá ser de 20 a 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días sin sobrepasar las 8 horas diarias. La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas. Las horas que excedan la jornada laboral se pagarán como horas suplementarias o extraordinarias.

    Reducción de la jornada de trabajo

    La reducción de la jornada los empresarios podrán aplicarla en eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. El empleador podrá disminuir el horario hasta un máximo del 50%. Lo que conlleva a una reducción del sueldo basándose en el principio de a igual trabajo igual remuneración.

    El sueldo del trabajador se pagará según las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% del sueldo fijado antes de la reducción. El aporte a la seguridad social se pagará con base a la jornada disminuida.

    La reducción podrá aplicarse hasta por un año, con la opción de renovar un año más. Mientras dure esta medida, las empresas no podrán reducir su capital social ni repartir dividendos que se generen, los mismos que serán reinvertidos en la empresa. Si se producen despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

 
Autor:
Alejandro Garcés

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