Con fecha 22 de junio del 2020 el Registro Oficial publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que contiene reformas laborales impulsadas por presidente de Ecuador, Lenín Moreno, en el contexto de la crisis del covid-19. De esta manera los aspectos más relevantes de esta ley son:
Contrato especial emergente.
Una de las nuevas modalidades que conlleva esta ley es el contrato especial emergente y se podrá emplear para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro de negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, por parte de personas naturales o jurídicas, ya sean nuevas o existentes.
La duración del contrato será de un (1) año y podrá ser renovado por el mismo período, por una sola vez. Si al finalizar el plazo se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará indefinido, también se lo podrá aplicar en caso de necesidades de mayor demanda de producción.
La jornada laboral podrá ser de 20 a 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días sin sobrepasar las 8 horas diarias. La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas. Las horas que excedan la jornada laboral se pagarán como horas suplementarias o extraordinarias.
Reducción de la jornada de trabajo
La reducción de la jornada los empresarios podrán aplicarla en eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. El empleador podrá disminuir el horario hasta un máximo del 50%. Lo que conlleva a una reducción del sueldo basándose en el principio de a igual trabajo igual remuneración.
El sueldo del trabajador se pagará según las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% del sueldo fijado antes de la reducción. El aporte a la seguridad social se pagará con base a la jornada disminuida.
La reducción podrá aplicarse hasta por un año, con la opción de renovar un año más. Mientras dure esta medida, las empresas no podrán reducir su capital social ni repartir dividendos que se generen, los mismos que serán reinvertidos en la empresa. Si se producen despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
Las cookies NECESARIAS son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Estas cookies no son particularmente necesarias para que el sitio web funcionen, en cambio nos proporciona información para ofrecerte una buena experiencia dentro de nuestro sitio.