Conozca los beneficios que tienen las viudas y huérfanos en el instituto ecuatoriano de seguridad social cuando fallece un afiliado.

 

La pandemia ha revelado la situación vulnerable de las personas de la tercera edad entre jubilados y pensionistas, los pensionistas de la tercera edad son pertenecientes al fondo de vejez lo integran personas de 60 años de edad en adelante, quienes son considerados un grupo de alto riesgo frente al coronavirus.

Los beneficios de los viudos y huérfanos no quedan desamparados económicamente, pues tienen derecho a varios beneficios que son los siguientes:

 

El montepío es la renta mensual que se entrega a los beneficiarios con derecho, de los afiliados y pensionistas que han fallecido el Art. 369 de la Constitución del Ecuador dice lo siguiente:

“EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.”

Este derecho se genera si el jubilado fallecido recibía pensión por invalidez, vejez o si el afiliado activo al momento de su muerte contaba por lo menos con 60 imposiciones mensuales “5 años de aportes”.

Las personas que tienen derecho a la prestación son los siguientes:

Cónyuges

o parejas

Demostrar la convivencia, si es inferior a dos años con la existencia de un hijo es suficiente prueba.

Los hijos con discapacidad

Que estén a cargo del asegurado fallecido y que sean solteros, viudos o divorciados.

Padres

Que hayan estado a cargo de la persona fallecida.

Madre

Del asegurado

Padre con discapacidad

Siempre que haya vivido a cargo del causante.

 

 

La pensión tiene una duración de 60 imposiciones esto quiere decir 5 años de aportaciones las cuales se conserva para fines del seguro de muerte.

Cuando la viuda o viudo o sobreviviente, de la unión de hecho o cuando sea única beneficiaria de la pensión, percibirá un 60% de la renta que le corresponde al causante, el 40 % restante se dividirá de manera proporcional con el número de hijos menores de edad.

En ningún caso el porcentaje del 60% será mínimo ni tampoco será máximo del 100% pensión de jubilación que reciba. En valores la mínima es de $200 y la máxima de $1800 para el año 2020.

Las causas para perder el derecho a montepío son:

Cuando el viudo contrae matrimonio

Cuando se comprueba la unión libre

Cuando el beneficiario por orfandad no tiene ninguna discapacidad

Cuando recupera la capacidad para el trabajo

Para hacer la solicitud se sigue los siguientes pasos:

  1. Página web de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. Sección Asegurados pensionistas
  3. Enlace viudez y orfandad

El auxilio por funeraria es un trámite orientado a que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pueda reembolsar o re liquidar los gastos por auxilio de funerales a las personas que demuestren haber cancelado o recibido el servicio de funeral del asegurado fallecido.

Autor:

Alejandro Garcés

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