Resumen
El artículo de investigación ha sido realizado a través de una búsqueda exhaustiva de los aspectos legales y doctrinarios que comprenden la solución de conflictos y especialmente de los individuales de trabajo, la mediación en cuanto a su aplicación directa para diferentes situaciones, tipos de mediación, sus características, ventajas, etapas, mediación laboral, características; derecho laboral, conflictos laborales, tipos de conflicto laboral, enfoques para la resolución de conflictos, fases del conflicto y sus formas de solución. En este sentido, hay que destacar que la mediación laboral al referir a los conflictos colectivos es obligatoria, no así para los conflictos individuales de trabajo, pues, no se encuentra contemplado en el Código de Trabajo la obligatoriedad de someterlos a mediación laboral previo a iniciar el trámite por vía judicial, de ahí la importancia del planteamiento de una propuesta encaminada a dar una solución eficiente y eficaz a esta problemática. Al recurrir a los métodos alternativos de solución de conflictos, específicamente la mediación laboral, todos los involucrados en un conflicto resultan beneficiados, es decir, se produce una situación de ganador – ganador.
Palabras claves: sistema judicial, solución de conflictos, materia laboral
Summary
The research article has been carried out through an exhaustive search of the legal and doctrinal aspects that comprise the resolution of conflicts and especially of individual work, mediation in terms of its direct application to different situations, types of mediation, its characteristics, advantages, stages, labor mediation, characteristics; labor law, labor disputes, types of labor disputes, approaches to conflict resolution, conflict phases and their forms of resolution. In this sense, it should be noted that labor mediation when referring to collective disputes is mandatory, not so for individual labor disputes, since the obligation to submit them to labor mediation prior to initiating is not contemplated in the Labor Code. the process through the courts, hence the importance of proposing a proposal aimed at providing an efficient and effective solution to this problem. By resorting to alternative dispute resolution methods, specifically labor mediation, all those involved in a conflict benefit, that is, a winner-winner situation occurs.
Keywords: judicial system, conflict resolution, labor matters
Introducción
La figura legal de la mediación se constituye en una institución nueva que consta en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales ya sean, la Constitución de la República, Código del Trabajo y la propia Ley de Arbitraje y Mediación, por medio de la cual se faculta a las partes en conflicto la concurrencia a un Centro de Mediación, como medio de solución del conflicto previo a la acción por la vía judicial, para lo cual se cuenta con el apoyo de un tercero imparcial llamado mediador.
En la Constitución de la República (2008) la figura de la mediación se reconoce en el artículo 190 que reza… “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. (…)”.
Las leyes en Ecuador reconocen a la mediación, tal es el caso, el Código de Trabajo, que la reconoce en forma amplia y de manera especial para el caso de los conflictos colectivos de trabajo, no así para lo relativo a los conflictos de trabajo individuales, siendo para los primeros obligatoria que por esta particularidad se da por terminado un conflicto laboral mediante acta que se constituye ley para las partes, no así para el segundo, pues, es voluntad de las partes el someterse al proceso de mediación, sin embargo, al no ser obligatoria puede a posterior dar lugar a una acción legal en reclamo de los derechos que se crean conculcados.
Desarrollo
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos mediante el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible que ponga fin a un conflicto (Pullupaxi, 2014).
La Mediación es la intervención de una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable (Moore, 1995, pág. 44)
La Mediación es esencialmente la negociación que incluye a un tercero que conoce los procedimientos eficaces de negociación y puede ayudar a la gente en conflicto a coordinar sus actividades y ser más eficaces en su pugna (Moore, 1995, pág. 44).
La Mediación define una función que comprende a la precedente pero que le añade una parte más activa del mediador: puede intervenir en las discusiones, hacer sugerencias o propuestas e incluso formular recomendaciones con vistas a un acuerdo. (Touzard, 1981, pág. 136)
En este sentido para Trujillo (2008) la mediación en materia laboral es calificada como justicia de paz, el Estado proporciona a través de esta forma de solución alternativa de conflictos acceso gratuito a la justicia de manera extrajudicial, sin embargo, de lo expuesto es importante señalar la poca colaboración y falta de cultura de todas las personas involucradas especialmente con el quehacer laboral, que no consideran como primera alternativa el concurrir a los medios de justicia de paz (centros de mediación), y en otros no acatan el acuerdo firmado, dando lugar a la desconfianza sobre estos medios de justicia.
Dentro de la legislación laboral se reconocen dos formas de conflictos colectivos de trabajo, la huelga que opera en acuerdo a las voluntades de los trabajadores teniendo como finalidad lograr mejoras en el ámbito laboral, y; el paro, que consiste en la paralización de todas las actividades de trabajo relacionada a la falta de algún tipo de recurso como: maquinaria o materiales para el desarrollo normal de una actividad determinada; en materia de conflictos individuales estos pueden ser atropello de los derechos individuales del trabajador, evasión de responsabilidades para con el trabajador, situaciones no sujetas a mediación obligatoria.
Dicho procedimiento se puede iniciar por tres vías:
La mediación se constituye en un procedimiento ágil, el cual, puede ser llevado acabo y concluido en un intervalo de tiempo sumamente corte de horas y a lo mucho de unas cuantas semanas, sin dejar de lado claro está, que en conflictos complejos requerirá de un tiempo mayor al usual.
La posibilidad de que las partes involucradas en el conflicto opten por la mediación puede ser acordado en pocas horas o días, su carácter voluntario, permite que las partes acuerden concluirlo cuando les parezca conveniente, bien sea dando fin al inconveniente o decidiendo pasar a otro método de solución de conflictos, como la vía judicial.
Según Camalle (2017) la mediación tiene varias ventajas
También declara el autor anterior una serie de desventajas en la Mediación, más sin embargo si las analizamos frente a las ventajas, estas desventajas son menores:
Conforme las definiciones valoradas con anterioridad, se puede resumir que la Mediación es un medio alternativo de solución de conflictos, y con alternativo no se quiere decir que se encuentre al margen de la ley, sino tiene plena vigencia en Ecuador, pues incluso tiene reconocimiento Constitucional, alternativo es por el hecho de que permite a las partes evitar una intervención judicial en un conflicto que puede ser resuelto por aquellas, o a quienes ya teniendo un conflicto que se encuentra ventilando ante un juez, deciden apartarse de esta vía o son derivados de oficio a fin de buscar una resolución amistosa.
Desde esta perspectiva, muchas veces ha existido confusión en la eficacia de la Mediación, en la solución de conflictos, así como su pertinencia aplicación que no signifique violación de derechos en el ámbito laboral, y esta confusión surge porque si bien es cierto la Mediación se caracteriza por un declinamiento de posturas, o ir cediendo en ciertas pretensiones hasta conseguir acuerdos, y se ha mal interpretado que este ceder puede considerarse renuncia de derechos, lo cual legalmente en materia laboral es prohibido.
Con relación a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictosson procedimientos que se encuentran reconocidos en la legislación por la mayoría de Estados, como instrumentos o procedimientos que se tramitan fuera de los juzgados o tribunales según sea el caso, entre estos procedimientos se encuentran la conciliación, mediación y el arbitraje, que se enmarcan entre las formas autocompasivas y las heterocompasivas, que se caracterizan por ser instrumentos que en gran medida dependen de la voluntad de las partes intervinientes, bien sea para iniciarse, tramitarse e inclusive concluirse (ONU, 2009).
Estos procedimientos son coactivos, es decir que, puede darse la intervención del ente estatal con el afán de forzar el cumplimiento del acuerdo o el laudo según el caso, en caso de que aquel resultare deshonrado, por otra parte, estos mecanismos permiten que los actores tomen conciencia de su comparecencia a los organismos judiciales únicamente cuando sean imperiosamente necesarios, permitiendo que aquellos se constituyan en artificies de la solución de sus conflictos propios por vía extrajudicial.
La difusión actual de los medios alternativos de solución de conflictos tiene su razón de ser, se explica por un lado en la deficiencia de juzgados o tribunales para tramitar los procesos sometidos a su conocimiento a la brevedad posible, es decir, cumpliendo con los principios procesales de celeridad y economía procesal, por otro, en la necesidad de encontrar causes de solución por la vía del compromiso consiente de las partes contrario al de la confrontación.
Para Munduate, et.al. (2018) la mediación es la intervención de una tercera parte, competente e imparcial, en una disputa, con el propósito de ayudar a las partes a resolver sus diferencias y a mejorar sus relaciones en el futuro, proveyéndoles de un ambiente seguro.
A partir de os razonamientos del autor anterior, la mediación tiene su origen en los años cincuenta, específicamente en las costes de los Estados Unidos, en donde la mayoría de profesionales recurrían a ella como medio de solución de conflictos; en Latinoamérica se ha adoptado en la actualidad determinados procedimientos por los cuales y en uso de una negociación equitativa, lícita y con la intervención de un tercero imparcial, se busca dar a cada quien lo que le corresponde, situación que concuerda con la concepción de Santo Tomas de Aquino respecto al derecho.
Por este procedimiento (mediación), las partes llegan a un resultado de común acuerdo, sin que haya sido necesario llegar a instancias legales, es decir, someter el conflicto a la jurisdicción ordinaria; en cuanto al tercero imparcial generalmente se lo conoce como juez de paz y más comúnmente como mediador, en definitiva son personas profesionales en el área del derecho con especialidad en arbitraje y mediación, caracterizándose por ser su intervención dentro del procedimiento con: imparcialidad, honestidad, independencia, celeridad y confianza.
En el Ecuador la mediación se encuentra reconocida en los ordenamientos jurídicos vigentes como el Código de Trabajo según el cual la solución de conflictos colectivos de trabajo de manera obligatoria debe someterse a medicación; dando cumplimiento al interés estatal de proporcionar alternativas gratuitas en post de una justicia de paz con la característica de ser voluntaria, en el afán de que todo conflicto de aquellos que pueden ser transigibles por esta vía se solucionen extrajudicialmente.
Aparici, et. al. (2015) consideran la mediación una figura jurídica, cualquier intento de clasificación no pasa de eso, debido al extenso campo de acción y a su versatilidad. La clasificación que presentamos a continuación puede diversificarse en muchos otros ramales, o a su vez ser parte de otro conjunto mucho, más grande, esto depende de la perspectiva del clasificador y del medio en que se desarrolle.
La mediación presenta ciertos principios importantes a ser considerados entre los cuales se señalan:
Entonces la Mediación, desde esta perspectiva es factible en conflictos laborales como medio alternativo de solución de conflictos, pues como se señala, al inicio de una demanda o una audiencia de Mediación el trabajador tiene consigo únicamente pretensiones, es decir aspiraciones que se le conceda tal o cual derecho a su favor, pero estas pretensiones solamente se pueden materializar a través de que el hecho reclamado ha sido fehacientemente probado por el trabajador, lo cual en la práctica es muy difícil que esto ocurra, y al no poderse probar no se le reconocerá tal derecho (Cuesta, 2014).
Es por ello perfectamente válido acudir a Mediación como un medio efectivo, rápido, ágil, menos costos, más ameno y menos desgastante con el cual las partes pueden acudir con la intención de poner fin a sus problemas, siendo completamente válido ceder posturas, negociando intereses, para llegar a un acuerdo final que beneficie a las partes, y no por ello alegar que se ha violado el derecho del trabajador de irrenunciabilidad de derechos.
De acuerdo a lo manifestado se puede establecer que la Mediación es la solución más viable como lo han manifestado varios tratadistas para los problemas que se presentan en la sociedad, un punto importante que hay resaltar que no todos los problemas se podrían solucionar a través de la Mediación sino hay casos que necesariamente hay que judicializarse.
Como soluciones alternativas se establece a la transacción y la conciliación de las partes que buscan el reconocimiento de los derechos como de la persona contra quien se dirige el reclamo y pueden restablecer la paz como una decisión más favorable para las partes. Las partes que se someten a estos medios alternativos de solución deben cumplir a cabalidad con éstos dos requisitos fundamentales en primer lugar la transacción que es el acuerdo de las partes sometidas a un conflicto.
Conclusiones
El empleo de la mediación para la resolución de conflictos de trabajo, constituye un mecanismo se vital importancia, siendo necesaria su inclusión en el Código de Trabajo, con el propósito de que las partes inmersas en conflicto pulan sus asperezas contractuales y traten de buscar una solución a sus inconvenientes evitando llegar al trámite laboral por la vía judicial pertinente.
En el proceso laboral se establece como una forma de solución de conflictos, en los que se ven involucrados trabajadores, empleadores, patrones, sindicatos, etc.; el cual comprende el conjunto de reglas que regulan el trámite de juicios, donde el juez ejerce su función de administrar justicia, las partes se someten al trámite establecido por el ordenamiento jurídico, correspondiéndole al juez luego de todo lo actuado emitir la correspondiente sentencia para resolver el conflicto, existiendo en todo caso una ganador y un perdedor.
Bibliografía
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Aparici, Martin, I., Leiva, Gallegos P. J. (2015). Manual Básico – Medios Alternativos para la Solución de Conflictos‖, Pág. 48
Camalle Cumbal. M. A. (2017). La Mediación como instrumento efectivo para la solución de conflictos individuales del trabajo en la Legislación Ecuatoriana año 2015. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO. Universidad Central del Ecuador
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. En: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Cuesta Torres, D. (2014). La Incorrecta Aplicación de la Mediación en los Conflictos Colectivos de Trabajo. Tesis de grado, Universidad Central del Ecuador
Moore, C. W. (1986). El Proceso de Mediación, métodos prácticos para la solución de conflictos. Barcelona. Ed. Granica S.A.
Munduate, L.; Butts, T; Medina, F. J. y Martínez, R. (2018). Guía para la Mediación Laboral‖, Pág. 12, En: http://www.mediacion.icav.es/wp-content/uploads/2018/01/GUIA-MEDIACI%C3%93N-LABORAL-THELMA-BUTTS-1.pdf
Pullupaxi Castro, F. P. (2014). La mediación y los conflictos individuales de trabajo en la legislación ecuatoriana. Trabajo de graduación previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Universidad Técnica de Ambato, Ecuador
Touzard, H. (1981). La Mediación y la Solución de los conflictos. Barcelona.
Trujillo, J. C. (2008). Derecho del Trabajo. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
Autor: Carlos Amaya López1
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6178-5185
Blas Yoel Juanes Giraud2
E-mail: bjuanes@fundacionmetropolitana.org
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6598-2565
1Fundación Metropolitana de Quito
2Convenio Universidad Metropolitana-Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael
Rodríguez”. Cuba.
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