El presente articulo tiene como objetivo comprender y analizar de la legislación ecuatoriana, en cuanto al cumplimiento legal de la planeación tributaria para el pago de los gravámenes; así mismo, conocer la importancia del tributo como un deber de la sociedad, no solo porque consta dentro de la Constitución, Código Tributario, sino porque es un imperativo moral. Se realiza un análisis de la clasificación de los tributos como son: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Para entender la ley tributaria del ecuador es indispensable conocer los principios del régimen tributario las mismas que se basan en establecer principios de ordenación y aplicación del sistema tributario.
El Estado Ecuatoriano para garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la paz y el desarrollo integral de la sociedad, requieren generar recursos con el fin primordial de satisfacer las necesidades públicas; por lo que, la tributación es la forma de obtener dichos ingresos para el cumplimiento de sus fines sociales, así mismo, las leyes fiscales ser armónicas y unitarias.
Tributo
El tributo representa una suma de dinero o en especie valorada que se cancela, para satisfacer la obligación de contribuir a la manutención económica de una obra o institución, es sinónimo de impuestos o contribución que se la debe realizar de manera obligatoria.
En nuestra Constitución de la Republica del Ecuador el Art.300 manifiesta lo siguiente:
“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
En nuestro régimen ecuatoriano el Art.6 del código tributario manifiesta lo siguiente:
“Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.”
De las diferentes normas citadas se puede establecer que, en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cumplir las necesidades del Estado.
Las siguientes clasificaciones del tributo son: impuesto, tasa y contribuciones especiales.
2.1. Impuesto. – Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente.
Existen impuestos nacionales y municipales a continuación se detallará algunos de ellos:
Nacionales:
Municipales:
2.2 Tasas. – Es una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Las tasas son nacionales y municipales, por lo que, a continuación, se detalla algunos de ellos:
Nacionales:
Municipales:
2.3 Contribuciones especiales. – Son aquellas sumas de dinero que el estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.
Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública.
Autor:
Jorge Salazar
Asesor Legal
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