Suspensión de desahucio en arriendo

 

Uno de los problemas fundamentales en esta crisis derivada por el COVID-19 es el pago de los canones de arrendamiento, a tal efecto que la Ley humanitaria plantea que durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción y hasta 60 días después de que termine no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios por las causales de la Ley de Inquilinato como mora en el pago del arriendo, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio.

Es decir,  hasta mediados de octubre considerando el actual Decreto de Estado de Excepción, aunque puede ser un plazo mayor si el Gobierno así lo decide. Para que puedan acogerse, las personas deberán pagar, al menos, el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en, al menos, un 30% con relación al mes de febrero del 2020. Luego se puede acordar un plan de pagos sobre el valor pendiente, ya que la prórroga no implica no condonación de deudas.

 

 
Autor:
Alejandro Garcés

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